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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó con fecha de 1/10/2013 una nota en la que se especifica cómo debe interpretarse el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
En él que se establece que, con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario (pulsar aquí para acceder al citado Real Decreto, en el que se regulan los criterios de acceso y admisión a los programas de doctorado. Ver en particular los apartados 6 y 7 del mismo).
Sin embargo, según la nota ministerial que venimos comentando (pulsar aquí para consultarla) y de conformidad con las decisiones que vienen tomando diferentes universidades al respecto (la nota ministerial deja en manos de cada universidad la interpretación de las condiciones concretas de acceso), serán admitidos al doctorado los titulados universitarios de los planes de estudio de ciclo largo o de segundo ciclo anteriores a Bolonia, sin necesidad de que éstos tengan que realizar previamente 60 créditos ECTS de nivel Máster.
Más en detalle, esta nota ministerial señala que podrán acceder a un programa oficial de doctorado aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación universitaria oficial española obtenida conforme a anteriores ordenaciones universitarias, es decir, los Licenciados, Arquitectos, Ingenieros, Diplomados, Arquitectos Técnicos e ingenieros Técnicos que hayan superado en el conjunto de estudios universitarios oficiales un mínimo de 300 créditos ECTS, de los cuales, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
La misma nota destaca que corresponde a cada universidad, de conformidad con su normativa específica, determinar tanto las equivalencias entre los créditos propios de las anteriores titulaciones y los créditos ECTS, como los criterios de valoración de los 60 créditos ECTS que, al menos, deban ser considerados como créditos de nivel de Máster, a los efectos de que estos titulados accedan a los estudios de doctorado.
De conformidad con la normativa citada, diferentes universidades españolas están aprobando medidas que van a permitir que los titulados superiores pertenecientes a planes de estudio anteriores al EEES puedan cursar los estudios de doctorado sin necesidad de realizar previamente 60 créditos ECTS de nivel Máster.
Dejamos constancia seguidamente de los acuerdos adoptados al respecto por algunas universidades, como es el caso de la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de Valencia, la Universidad de Cantabria y la Universidad de Burgos.
Así, en el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, de fecha 4 de marzo de 2014, se aprobó que todos los títulos de licenciado/Ingeniero y/o arquitecto emitidos en España, sean considerados -solo a efectos de acceso a doctorado- como títulos de 300 créditos ECTS, de los que al menos 60, tienen nivel de Máster (Ver el Boletín Oficial número 6 de la Universidad Complutense de Madrid, de 12 de marzo de 2014, apartado 1.2.3).
Idéntica medida fue tomada hace tan solo unos días, el 10 de abril de 2014, por la Universidad de Oviedo (pulsar aquí). Ésta permitirá el acceso directo a los estudios de doctorado a todos aquellos titulados superiores que hayan finalizado su carrera antes de la entrada en vigor del Plan Bolonia, y cuyos planes de estudio cuenten al menos con 300 créditos.
También se ha pronunciado en la misma línea la Universitat Politècnica de Valencia (pulsar aquí), cuyo Consejo de Gobierno aprobó el pasado mes de diciembre la modificación del acceso a los estudios de doctorado, despejando así el camino a licenciados, ingenieros y arquitectos, que ya no deberán cursar un Máster previo para acceder al doctorado.
E igualmente la Universidad de Cantabria (pulsar aquí), según consta en el acuerdo publicado el día 4 de febrero de 2014.
Finalmente, en la misma dirección se mueve el procedimiento aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos (pulsar aquí), fechado el día 10 de diciembre de 2013.
En todos los casos citados se considera que los licenciados, ingenieros o arquitectos de planes de estudio anteriores a Bolonia tienen cursados (a efectos de acceso a los estudios de doctorado) un mínimo de 300 créditos ECTS, de los que al menos 60 son de nivel Máster.
Esta nueva regulación permitirá que todos estos titulados tengan acceso directo al doctorado, sin perjuicio de lo esté acordado para la admisión de alumnos en cada Programa de Doctorado y de los requisitos adicionales establecidos en las memorias de verificación de los mismos.
Otras universidades, sin embargo, han interpretado la normativa ministerial en un sentido más restrictivo, como es el caso de la Universidad de Extremadura, que -salvo excepciones a criterio de la Comisión de Doctorado- sigue obligando a los licenciados, ingenieros y arquitectos de planes anteriores a Bolonia a cursar 60 créditos adicionales de nivel de Máster como requisito previo para acceder a los programas de doctorado (Acuerdo de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Extremadura de 13 de diciembre de 2013. Pulsar aquí para acceder al mismo).
1 comentarios:
Creo que este tipo de anuncios so muy útiles para cuando uno tiene que decidir cuales son las carreras universitarias a las que se quiere orientar.
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